Mayo es el mes en el cual las Personas Morales tienen la obligación de realizar el pago de la PTU a cada trabajador. Como recordaremos, los trabajadores con derecho a recibir la PTU son: Los de planta, cualquier modalidad de relación de trabajo (indeterminado, determinado u obra determinada), aquellos trabajadores cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año y los de confianza.
La Ley Federal de Trabajo, contempla que los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
En este caso, habrá que considerar que a la fecha del reparto habrá trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa y otros que ya no. Para el caso de los primeros, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades, para los segundos, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.
Se puede dar la situación en la cual el trabajador no reclame el pago de sus utilidades, por ejemplo: un trabajador que laboró en la empresa durante seis meses tuvo un cambio de residencia por lo cual no reclamó sus utilidades.
Ante este escenario, ¿Qué pasa si dichas utilidades no las reclaman los trabajadores? Lo anterior tiene implicaciones laborales y fiscales.
Efectos laborales de la no reclamación de la PTU por el trabajador
El último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Pongamos el ejemplo de una PTU no reclamada en 2018 por $ 2,500 a repartir en mayo 2019, dicha PTU no fue reclamada por el trabajador en el plazo de un año a que tiene derecho. En 2020 se tiene una PTU por $ 25,000 a repartir, a la misma se deberá adicional la utilidad de$ 2,500 correspondiente a 2018, que se repartiría en 2021.
Efectos fiscales de la PTU
Para efectos de la determinación de la utilidad del ejercicio el monto de PTU efectivamente pagada es la que se puede disminuir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LISR, en ese sentido la PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), en dicho ejercicio. Sin embargo, en el ejercicio en el cual se cobré se podrá disminuir de la utilidad fiscal.
Conclusión
Cuando un trabajador no reclame el pago de sus utilidades, tener presente que tiene no solo implicaciones laborales, también fiscales, al no poder disminuir la PTU no reclamada por el colaborador de la utilidad del ejercicio, sin menoscabo de poder hacerlo en el ejercicio en que se cobre.