- El decreto deroga los Artículos 1, 2 y 9 del Decreto que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 5 de junio de 2018.
El pasado 20 de mayo, se publicó en el DOF un decreto que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018.
Haciendo una breve contextualización, los Estados Unidos de América
(EE. UU.) mediante las Proclamaciones 9704 y 9705 del 8 de marzo de 2018 incrementó, a partir del 23 de marzo de 2018, las tasas arancelarias aplicables a la importación a ese país de productos de acero y aluminio procedentes de todo el mundo en 25% y 10% respectivamente, como resultado de la adopción de una medida unilateral, justificándola bajo el argumento de haber identificado importaciones de esos productos en cantidades y circunstancias que menoscaban la seguridad nacional de ese país; razón por la cual EE. UU. determinó que los mencionados aranceles son aplicables a las importaciones de productos de acero y aluminio originarios de México a partir del 1 de junio de 2018.
De acuerdo a las disposiciones del TLCAN, EE. UU., previo a la imposición de las medidas, debió notificar a las partes sin demora el inicio del procedimiento que pudiera desembocar en una medida de emergencia, notificar a la Comisión de Libre Comercio, consultar a la Parte afectada, y, en su caso, ofrecer opciones de compensación de conformidad con el artículo 802, párrafos 4, 5 y 6 del TLCAN.
Por lo tanto, al haber incumplido EE. UU. con las obligaciones mencionadas, México tenía el derecho a imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de las medidas adoptadas por EE. UU.
En virtud de lo anterior, se emitió el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
Mediante los artículos 1, 2 y 9 dedicho Decreto se suspendió el tratamiento arancelario preferencial establecido en el TLCAN y se incrementaron las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de EE.UU.
En el Decreto se indicó que la suspensión del trato arancelario preferencial a EE. UU. e incremento de las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de dicho país, estarían vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estimara que EE. UU. hubiera dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México establecidas en las Proclamaciones mencionadas.
Debido a ello, el Presidente de los EE.UU. determinó eliminar la medida que establece la aplicación de las tasas arancelarias del 25% y 10% a los productos de acero y aluminio, originarios de México, por lo que no resulta necesario mantener las medidas con efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida de EE. UU.
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Único. – Se derogan los Artículos 1, 2 y 9 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
TRANSITORIO
Único. – El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil diecinueve.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.