- El artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF establece la obligación de presentar el aviso de fusión de sociedades.
De acuerdo al criterio normativo 4/CCF/N que integra el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, es de carácter obligatorio presentar el aviso de fusión de sociedades mercantiles. Este precepto se encuentra en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, y el diverso 30, fracción XIII de su propio Reglamento.
Por un lado, el Código Fiscal de la Federación determina la obligación de presentar el aviso de cancelación , mismo que deberá realizarlo la sociedad fusionante -cuando ésta sea la que subsista-. El aviso (de acuerdo al Reglamento del Código Fiscal de la Federación), debe contener la clave del registro federal de contribuyentes, así como la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión.
Para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, se considera que la fusión de las personas jurídicas se lleva a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo o, en su defecto, en la fecha que se haya acordado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, segundo párrafo del CFF; 178, 182, fracción VII, 200, 222 y 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 21, fracción V del Código de Comercio.