Es ilegal cuando la autoridad fiscal lo rechace en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera por carecer de datos aduaneros
Aprobado en la 2da. Sesión Ordinaria del día 1 de Marzo de 2019, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) determinó que entre los requisitos exigidos por el artículo 29, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF) para los comprobantes fiscales, contempla en su inciso a) que en el caso, sólo, de la venta de primera mano de mercancía de importación, deberá especificar el número y fecha del documento aduanero.
Por lo anterior, cuando un contribuyente visitado pretenda acreditar la legal estancia, tenencia o importación de mercancía de procedencia extranjera en un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), con comprobante fiscal no expedido por el importador directo de tales bienes, sino por un segundo distribuidor, o posterior, resulta ilegal que se rechace tales documentales bajo el argumento de que carecen de los requisitos señalados, como son el número y fecha del documento aduanero respectivo, esto en virtud de que no es aplicable por tratarse de una adquisición de segunda o posterior mano.
Así fue determinado en el criterio jurisdiccional número 9/2019, aprobado en la sesión ordinaria mencionada, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, que al texto señala: