Se establece la obligación de un padrón de asesores fiscales, así como a quienes les prestan sus servicios en determinados esquemas reportables
Se está analizando una iniciativa que contiene una adición al artículo 42 de Código Fiscal de la Federación para que dentro de sus facultades de comprobación se contemple la posibilidad de practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales, a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 del mismo código, los cuales también serán introducidos. Estos artículos en general establecen que se encontrarán obligados a revelar determinados esquemas fiscales, sean generalizados o personalizados, asimismo deberán registrarse en un padrón especial.
Padrón especial
Deberá presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.
Estos preceptos definen el alcance de asesor fiscal, sea persona física o moral, determinando que será cualquier persona que dentro de la prestación de servicios ordinaria sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable. Estando obligados quienes se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.
Existe la obligación de revelar un esquema reportable sin importar la residencia fiscal del contribuyente siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México. En el caso de que fueran varios los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. En simplificación cuando sean varios los asesores, podrá sólo uno que en cumplimiento revele un esquema deberá emitir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el SAT, a los demás asesores fiscales para que sean liberados de la obligación contenida en este artículo, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación. Si alguno de los asesores no recibe la referida constancia o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelarlo en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 del Código.