En la iniciativa no sólo era para los pensionados, sino también abarcaba a los trabajadores, debe replanterase para no ser excluyentes
El día pasado 7 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adiciona el artículo 137 BIS a la Ley del Seguro Social (LSS), con el contenido siguiente:
Artículo 137 Bis. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.
El Poder Legislativo, añadió, que esto contribuye para crear bases sólidas elaborando reformas. “Este documento salvaguarda a las familias que sufren de la ausencia del hombre o mujer de la casa que provee los recursos; el objetivo es proteger a los familiares, del mismo modo que se daría con el fallecimiento del trabajador”. La desaparición de una persona es una realidad trágica en nuestro país, y no sólo el hecho de que alguien desaparezca, sino también para sus familiares, que quedan en una situación de incertidumbre y vulneración, más aún cuando se trata de quien provee el total o una de los ingresos para el sustento. Los familiares del desaparecido deben afrontar problemas específicos, que son de diverso orden: psicológico, jurídico, administrativo, social y económico. El proceso de localización en muchas ocasiones no sucede, y está marcado por un largo proceso con diversos obstáculos.
Numerosos familiares de personas desaparecidas tienen problemas económicos directamente vinculados a la desaparición de su ser querido y no logran satisfacer sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, vivienda, educación de los hijos, etcétera. En la medida en que una persona desaparecida no es reconocido oficialmente, la familia no recibe el apoyo que suele darse a los familiares en caso de fallecimiento.
Con esta adición a la LSS, además los beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones médicas y sociales en los términos de la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida de carácter provisional, para ello, dicta el documento que se debe realizar una solicitud, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, sin que sea “necesario” promover diligencias formales de ausencia. Originalmente, no sólo era para los pensionados sino también abarcaba a los trabajadores, esto es algo que debe reflexionarse y adicionarse, pues no puede ser excluyente. Este decreto entrara en vigor a partir del día 8 de noviembre del 2019.