El SAT podría dejar inactiva tu contraseña si estás en el Régimen de Incorporación Fiscal

El SAT informó que que ‘para corroborar’ la integridad de las contraseñas, actualizará sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia, inhabilitará de manera preventiva su contraseña.

FUENTE: EL FINANCIERO

Si eres uno de los más de 5 millones de contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberás actualizar tu contraseña o, de lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejará inactiva en cualquier momento tu contraseña, con la cual ingresas a tu Buzón Tributario, declaraciones anuales, pagos provisionales, entre otros servicios.

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el SAT publicó una regla referente a la vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF, un régimen que inició en enero de 2014 y que sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes, conocido como Repecos.

La contraseña quedará inactiva cuando el SAT detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF, en un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de estos tres supuestos:

1.No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC

2.No hayan emitido CFDI

3.No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.

El SAT también dejará inactiva la contraseña si detecta que los contribuyentes no han realizado actualizaciones en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

El SAT informó a través de su página web que “para corroborar” la integridad de las contraseñas, realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia, inhabilitará de manera preventiva su contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos 5 días hábiles de anticipación.

La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.

Revisa tu situación fiscal

Sobre los supuestos que implican dejar inactiva la contraseña, Yazmín García, fundadora de la consultora Quadra Solutions, explicó en entrevista que, en el caso del supuesto relativo a no contar con actividad preponderante, actualmente el SAT ya pide al contribuyente declarar una actividad preponderante cuando se registra en el RFC.

“Por ejemplo, si tú quieres decir ‘soy RIF y mi actividad va a ser estética y vulcanizadora, y dices voy a recibir 50 por ciento de ingresos de la estética y 50 por ciento de vulcanizadora’, el mismo sistema del SAT no te deja poner esos porcentajes, hasta que le pones 51 por ciento y 49 por ciento ya se puede avanzar en el registro, pero ya esto es una realidad”, explicó.

El otro supuesto es referente a que no hayan emitido un CFDI en dos años, en este caso García comenta que los RIF que no han emitido factura en dos años puede ser porque han estado cobrando sin facturar o puede ser que sean contribuyentes que no estén teniendo operaciones.

La experta dijo que los que resultarán afectados de esta medida del SAT serán aquellos que se ostentan como RIF, pero no han facturado, así como contribuyentes que se dieron de alta en ese régimen, pero posiblemente después encontraron un trabajo y empezaron a tributar en esquema de sueldos y salarios y no actualizó su situación fiscal.

El contribuyente podrá reactivar su contraseña a través de la aplicación SAT ID, o bien, podrá realizarlo de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las diversas oficinas del SAT o con su e.firma en el Portal del SAT.

Sin embargo, es de mencionar que, durante el fin de año y primeros días de enero de 2021, el SAT modificará horarios de atención al contribuyente. Las oficinas seguirán laborando, pero a partir del 21 de diciembre el horario será de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, con excepción de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, que permanecerán cerradas.

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